Embajada Oficial
de
Ciudad Estado de Sofópolis
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Creada el 28 de enero de 2008, se adjunta el Tratado de Reconocimietno Mutuo:
Tratados de Reconocimiento Mutuo:
ENTRE NOVA EDENO Y SOFÓPOLIS
Las naciones soberanas firmantes de este tratado, a través de sus respectivos representantes y en prueba de buena voluntad mutua, formalmente acuerdan y anuncian:
Art.1.- Que ambas naciones se reconocen mutuamente como naciones de existencia independiente y soberana.
Art.2.- Que ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan los territorios y soberanías de ambas naciones.
Art.3.- Que ambas naciones, siguiendo el espíritu que las ha llevado a firmar este tratado expresan mediante el mismo su voluntad de continuar los contactos diplomáticos en aras de la mejora de sus relaciones microinternacionales y de las posibilidades que ello pudiese tener para sus respectivos ciudadanos.
Art.4.- Que ambas naciones, en muestra de buena voluntad harán pública la firma de este tratado para conocimiento de sus ciudadanos y los círculos diplomáticos en sus respectivas Webs oficiales.
El presente tratado se firma el Viernes 18 de Enero de 2008.
Las Partes Contratantes en representación de sus pueblos soberanos:
Por el Reino de Nova Edeno:
Rey Roderic I
Jefe de Estado, Monarca de Nova Edeno y
Presidente del Ministerio de Relaciones con el Exterior
Por la Ciudad Estado de Sofópolis:
Jack Ackerman
Jefe de Estado, Ministro de Asuntos Exteriores y
General de todos los Ejercitos
Se firma Tratado de Nacionalidad Recíproca con Sofópolis, se adjunta dicho tratado:
Tratado de Nacionalidad Recíproca
Las naciones soberanas firmantes de este tratado, a través de sus representantes legítimos, declaramos formalmente:
Art. 1.- Estas micronaciones permiten la nacionalidad múltiple en sus ciudadanos, sin por ello tener que sufrir ningún tipo de agravio o cobro de alguna cantidad monetaria.
Art. 2.- Las micronaciones firmantes considerarán iguales ante la ley a los ciudadanos con nacionalidad múltiple y a los ciudadanos con una única nacionalidad.
Art. 3.- En caso de que los ciudadanos con la nacionalidad múltiple transgredan alguna ley serán juzgados en el país en el que hayan cometido el delito.
Art.4.- Que ambas naciones, en muestra de buena voluntad harán pública la firma de este tratado para conocimiento de sus ciudadanos y los círculos diplomáticos en sus respectivas Webs oficiales.
El presente tratado se firma el día veintiocho de enero de 2008.
Las Partes Contratantes en representación de sus pueblos soberanos:
Por el Reino de Nova Edeno:
Rey Roderic I
Jefe de Estado,
Monarca de Nova Edeno y Presidente del Ministerio de Relaciones con el Exterior.
Por la Ciudad Estado de Sofópolis:
Jack Ackerman
Jefe de Estado,
Ministro de Asuntos Exteriores y General de todos los Ejercitos.
Se dispone de un buzón de mensajes para Sofópolis.